El Amparo sobreído a Matías Romero y el uso del suelo istmeño al mercado libre

Gilberto Celis

Dote neoliberal de Murat y Ulises Ruiz

Por Gilberto Celis

Cada uno su estrategia con sus intereses y cada quien su expresión con los suyos, pero por más vueltas que le da uno del común, precisamente por serlo, ¿será que esa buena nueva del Dr Alfredo Juárez Díaz, Presidente Municipal de MoReNa Electo en Matías Romero, le mece la cuna al Padrecito Andrés Manuel en eso del uso del suelo en la zona norte istmeña?;

Es que la ferrocarrilera Ciudad está dentro del territorio que delimitará la zona franca del Istmo de Tehuantepec comprometida con el USA’President Trump y definitivamente no mantendrá la fe en los emprendedores de CanaCo ServyTur: haber escuchado que el Amparo promovido por el Ejido Matías Romero había recibido una resolución desfavorable y la Ciudad de Matías Romero ya era núcleo agrario del Comisariado de Bienes Comunales de Santa María Petapa.

— Qué fuerte ¿no?
— Y aseguró que al tomar posesión del cargo corrige el rumbo jurídico.
— Por eso ha de cuidarse de hablar con ligereza; porque puede caerse en equivocación.

PATRIMONIO HISTÓRICO NATURAL

La cesión de plaza que candorosa y cándidamente confió el edil de MoReNa y dio entrada a la desconfianza e inseguridad del capital, desprecia la historia de Matías Romero con el tendido del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec y los hombres del riel asentados dentro de las 600 has de terrenos nacionales comprados a Santa María Petapa y el Barrio de la Soledad de acuerdo a la Escritura Pública del 1 de marzo de 1902.

— Aquel caserío a las orillas del riel en las llanuras de Xochiapa al paso de los años conforma la Ranchería, Rincón Antonio Nuevo; después el Pueblo Matías Romero, que alcanza la categoría de Ciudad y Cabecera Municipal del Territorio Político Administrativo de Matías Romero.
— La potestad con la naturaleza conforma el patrimonio natural y el patrimonio histórico ser origen y destino del Siglo de Oro del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec,

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y TERGIVERSADA

El problema del Plano Proyecto de Santa María Petapa se da al sobreponer 870 has. a sus 37,270 has. aprobadas. Agandalle que registra el Cuerpo Consultivo Agrario en su conclusión IV del 18 de noviembre de 1966 y en su Conclusión VII, donde no aprueba las 38,140 has. y solo confirma a los petapas una superficie comunal de 37,270 has; habida cuenta, habían incluido de más ”620 has correspondientes al Fundo Legal de la ciudad de Matías Romero y terrenos del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec; 170 has. de la zona urbana de Santa María Petapa y 80 has del Rancho El Príncipe…”

De ahí que determine “deben excluirse las superficies de 620 has correspondientes al Fundo Legal de la ciudad de Matías Romero, incluyendo los terrenos del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec” y 125 has. de la zona urbana del Ejido Matías Romero.

DERECHOS DE POSESIÓN IUS SANGUINIS

El intento de apropiación territorial a ultranza inicia con el entonces gobernador Nelson Murat, continúa Ulises Ruiz Ortiz y el mexiquense Alí Murat , actual gobernador de Oaxaca, mueve al edil de Matías Romero Marco Franky Cabello, quien desde el inicio de su bienio 2017-2018 no contrató abogados sino hasta que el Colegiado resuelve el recurso de Revisión revocando las sentencias que favorecían al Ejido Matías Romero y reponiendo el procedimiento procesal en materia pericial.

— El Lic Hugo Aguilar, abogado que llevaba varios trienios matíasromerense en este menester jurídico, por ejemplo, no desvirtúa las pretensiones de StaMaPetapa en el recurso de revisión, primera y segunda,.
— Ni siquiera se percató que el Colegiado aceptó el recurso de revisión cuando los comuneros de Santa María Petapa nunca presentaron una prueba pericial y su Resolución Presidencial es declarativa de derechos más no constitutiva.

Así las cosas, en ausencia del Juez, el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, Luis Anselmo Félix Rodríguez , resuelve sobreseer el juicio de amparo indirecto 506/2007 promovido por el Ejido Matías Romero por no encontrarse interés jurídico alguno del quejoso, el Ejido Matías Romero; donde el Tercero perjudicado es el Ayuntamiento de Matías Romero.

De ahí la pregunta de si al sobreseer por falta de interés jurídico, ¿por qué si se tiene interés jurídico en la Primera y la Segunda Sentencia que favoreció al Ejido Matías Romero, y ahora no la hay?

— Por eso le digo.

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