PROCEDIMIENTO PARA OCUPAR EL CARGO DE CONSEJERA O CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL

• La Comisión de Justicia recibió de la Mesa Directiva del Senado de la República el 10 de septiembre de 2019, el ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE CONVOCA A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS EN OCUPAR EL CARGO DE CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
• Convocan a instituciones académicas, de investigación, asociaciones, colegios de profesionales y a la sociedad en general a que propongan alguna candidata o candidato que estimen cumpla los requisitos necesarios.
• El 8 de octubre de 2019, el Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política remitió a la Comisión de Justicia 100 archivos digitales referentes a las y los aspirantes a consejeras y consejeros de la Judicatura Federal, a fin de continuar con el proceso de evaluación de cada una de las personas aspirantes.
• El 9 de octubre de 2019, la Comisión de Justicia solicitó a la Mesa Directiva del Senado de la República prórroga para la sustanciación del proceso, misma que fue concedida.
• La Comisión de Justicia determina que las comparecencias se sustanciarán por tres grupos de senadoras y senadores.
• Las comparecencias se efectuaron el lunes 4 y miércoles 6 de noviembre de 2019.
• Una vez examinados los expedientes y agotadas las comparecencias de las personas válidamente inscritas en el proceso, la Comisión de Justicia presentará a la Junta de Coordinación Política, dentro del plazo otorgado, (01 de noviembre de 2019) el Dictamen con la lista de las personas aspirantes que se consideran elegibles para ocupar el cargo de Consejera o Consejero de la Judicatura Federal, a efecto de ser sometido al Pleno del Senado de la República.
• El 7 de noviembre de 2019, la Comisión de Justicia emite el Dictamen por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de las ciudadanas y ciudadanos en ocupar el cargo de Consejera o Consejero de la Judicatura Federal.
• El 12 de noviembre de 2019, se publica en la Gaceta del Senado el Dictamen de la Comisión de Justicia y se turnó a la Junta de Coordinación Política.
Marco Legal
Integración:
• De conformidad con los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros, y funcionará en Pleno o a través de comisiones.
a) Uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo.
b) Tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
c) Dos Consejeros designados por el Pleno del Senado, y
d) Uno por el Presidente de la República.
Funcionamiento:
• El Consejo de la Judicatura Federal estará a cargo de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral.
• El Pleno se integrará con los siete consejeros, pero bastará la presencia de cinco de ellos para funcionar.
Periodo de Sesiones:
El Consejo de la Judicatura Federal tendrá cada año dos periodos de sesiones.
1. Primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y
2. Primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Atribuciones:
• Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
• Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados, y no hubieren sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando.
• Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República.
• Determinar la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
• Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción.
• Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra.
• Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda.