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La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar inconstitucional, una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud implica un avance en cuanto a qué el Ministerio Público Federal no podrá ejercer acción penal a quien se considere fármaco dependiente o consumidor que posea mariguana o cannabis para su uso personal y lo haga fuera de los lugares señalados en la propia ley. Sin embargo, agregó: ” Este artículo señala que aquella persona que se le sorprenda o se le detenga con 5 gramos o mas de mariguana podrá se procesado con una sanción de 10 meses a 3 años de prisión”.